Posición de CIFCA sobre golpe en Honduras

June 30, 2009 – 12:59 am
Bruselas 29 de junio de 2009.

Sr. Jan Kohout, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Checa.
Sr.Carl Bildt, Ministro de Relaciones Exteriores de Suecia
Sr.Miguel Angel Moratinos, Ministro de Relaciones Exteriores de España
Señora Benita Ferreo Waldner,Comisaria de Relaciones Exteriores de la UE.

La Iniciativa de Copenhague para Centroamérica y México (CIFCA), red de 40 organizaciones europeas con presencia en 11 país de la Unión, ante el golpe de Estado propiciado el día domingo 28 de junio en Honduras, que debilita la estabilidad regional y atenta contra la paz del
pueblo hondureño, solicita a la Unión Europea y a sus estados miembros:

1. Continuar su condena ante el golpe de Estado en Honduras, y exigir el reintegro inmediato de su presidente electo Manuel Zelaya Rosales y de los demás miembros de su gobierno, así como el irrestricto respeto a los derechos humanos y la recuperación del orden constitucional, tal como lo ha reclamado el Secretario General de la ONU.

2. No reconocer al ilegalmente establecido gobierno de Roberto Micheletti Bain, ya que el presidente Manuel Zelaya Rosales no ha renunciado al mandato popular que le confirió el pueblo de Honduras y, su expulsión del país fue precedida de un secuestro por parte de las Fuerzas Armadas.

3. Reclamar que se levante el toque de queda, que los militares vuelvan a sus cuarteles, que se libere a toda persona que haya sido arrestada con ocasión del golpe de Estado, que se restablezcan inmediatamente las garantías democráticas y las libertades públicas, incluyendo la libertad de expresión y el derecho de organización y movilización del pueblo hondureño.

4. Conforme a las lineas directrices de la UE sobre protección a defensores de derechos humanos promover medidas de protección, prevenir actos de represión y violencia en contra de dirigentes sociales y defensores de derechos humanos.

5. Suspender las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica hasta que se restablezca la normalidad democrática en Honduras, que se utilice la cláusula democrática en relación con Honduras y se condicione la cooperación y las relaciones comerciales hasta el reestablecimiento pleno del Estado de Derecho y del
orden constitucional.

Firma,

Martin Wolpold- Bosien
Presidente de CIFCA.

Denuncia sobre la desaparición de Gustavo Marcelo Rivera

June 26, 2009 – 1:49 am

Este día, en las instalaciones de FESPAD, un grupo de representantes de comunidades del municipio de San Isidro, departamento de Cabañas, y de diferentes organizaciones de la sociedad civil, denunciaron públicamente la desaparición de Gustavo Marcelo Rivera, Director de la Casa de la Cultura, de ese municipio, también representante legal de la Asociación Amigos de San Isidro Cabañas -ASIC-, y además, miembro de la Junta Directiva Departamental del FMLN.

Gustavo Marcelo Rivera, se ha destacado por su liderazgo y firme posición en la protección del medio ambiente, en la resistencia contra la exploración y explotación minera en el departamento de Cabañas. Ha sido una persona que en torno a las pasadas elecciones municiplaes realizadas a principios de 2009 denunció actos de fraude electoral.

<meta content="OpenOffice.org 2.2 (Linux)" name="GENERATOR" /><meta content="Monitoreo DESC" name="AUTHOR" /><meta content="20090625;12460600" name="CREATED" /><meta content="16001231;18000000" name="CHANGED" />Gustavo Marcelo Rivera, desapareció el jueves 18 de junio de 2009, en el desvío El Molino, jurisdicción de la ciudad de Ilobasco. Fue visto por última vez entre las 17:30 y las 18:00 horas. A <style type="text/css">!– @page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } P { margin-bottom: 0.21cm } –></style>ocho días de su desparición se desconoce su paradero.</p> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm"><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/wp-content/uploads/2009/06/comunicado-de-prensa.pdf">* Ver comunicado de prensa </a></p> <p class="postmetadata">Posted in <span class="cty"><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?cat=1" title="View all posts in Uncategorized" rel="category tag">Uncategorized</a></span> | <span class="cmt"><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?p=433#respond" title="Comment on Denuncia sobre la desaparición de Gustavo Marcelo Rivera">No Comments »</a></span></p> </div></div> <div class="entry"> <div id="post-435"> <h2><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?p=435" rel="bookmark" title="Permanent Link to "></a></h2> <abbr title="2009-06-26T01:46:44-0400">June 26, 2009 – 1:46 am</abbr> <!-- by rfigueroa --> <br /> <p class="postmetadata">Posted in <span class="cty"><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?cat=1" title="View all posts in Uncategorized" rel="category tag">Uncategorized</a></span> | <span class="cmt"><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?p=435#respond" title="Comment on ">No Comments »</a></span></p> </div></div> <div class="entry"> <div id="post-434"> <h2><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?p=434" rel="bookmark" title="Permanent Link to "></a></h2> <abbr title="2009-06-26T01:45:43-0400">June 26, 2009 – 1:45 am</abbr> <!-- by rfigueroa --> <br /> <p class="postmetadata">Posted in <span class="cty"><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?cat=1" title="View all posts in Uncategorized" rel="category tag">Uncategorized</a></span> | <span class="cmt"><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?p=434#respond" title="Comment on ">No Comments »</a></span></p> </div></div> <div class="entry"> <div id="post-430"> <h2><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?p=430" rel="bookmark" title="Permanent Link to Presentan informe anual sobre derechos humanos en Centroamérica.">Presentan informe anual sobre derechos humanos en Centroamérica.</a></h2> <abbr title="2009-06-15T01:18:52-0400">June 15, 2009 – 1:18 am</abbr> <!-- by Abraham --> <p>Las organizaciones CODEFAM,  FESPAD y la Federación Luterana Mundial, miembros del Equipo Regional de Monitoreo y Análisis de Derechos Humanos en Centroamérica, presentaron este día el Informe anual sobre derechos humanos y conflictividad correspondiente al periodo mayo 2008 a mayo 2009. El equipo regional está integrado por 8 organizaciones especializadas de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panam<img height="231" align="right" width="437" alt="img_3869-2.jpg" id="image431" title="img_3869-2.jpg" src="http://fespad.org.sv/wordpress/wp-content/uploads/2009/06/img_3869-2.jpg" />á, que  con el actual han producido 4 informes.</p> <p>El informe fue presentado previamente por el equipo en el marco de la XXXIX Asamblea General de la Organización de Estados Americanos –OEA- titulada “Hacia la Cultura de la no Violencia”, celebrada en San Pedro Sula, Honduras a principios de este mes. Para que exista una cultura de la no violencia es importante que los Estados del continente tomen las medidas oportunas para prevenir y atender conflictos específicos en la región centroamericana cuyas causas profundas se encuentran en graves violaciones de derechos humanos. El informe anual aborda este nivel de conflictividad en Centroamérica y plantea propuestas concretas para evitar que aumente a escalas mayores un mapa de conflictos específicos registrados en cada país y que son transversales en la región.</p> <p>El informe hace un análisis de la situación de derechos humanos y conflictividad en Centroamérica, pasando revisión a la situación de violencia en la región, el naufragio en que han caído los sistemas judiciales, la reducción de espacios democráticos y el modelo neoliberal y la inequidad social.<br /> .<br /> Entre las conclusiones que presenta es que la violencia en los países de norte de Centroamérica (Guatemala, Honduras y El Salvador) ha tendido a complejizarse debido a un mayor surgimiento de situaciones vinculadas al crimen organizado. La actuación de los gobiernos ha sido un catalizador de la violencia, por su inadecuado tratamiento de la seguridad ciudadana.</p> <p>También refiere que los estados Centroamericanos adolecen de sistemas judiciales insuficientes, caracterizados por su deficiencia, altamente vulnerables al soborno como forma de obtener información o favores, un insuficiente número de jueces, policías y defensores de oficio que mantiene una alta cantidad de población reclusa sin condena producto de las dilaciones procesales, la mora judicial y la lentitud en los procesos.</p> <p>Con respecto al impacto de la crisis económica internacional, para los países centroamericanos, ésta ha sido una crisis tras otra. Se ha producido justo después de las crisis de los alimentos y de los combustibles. El triple desafío de las crisis de los alimentos, los combustibles y los mercados financieros está empujando a muchos países pobres a una zona de peligro, que impone un costo humano cada vez mayor y pone en riesgo las perspectivas de desarrollo.</p> <p>Ver:</p> <p><a href="http://www.diariocolatino.com/es/20090615/nacionales/67950/">Noticia periodística  </a> </p> <p class="postmetadata">Posted in <span class="cty"><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?cat=8" title="View all posts in Eventos" rel="category tag">Eventos</a></span> | <span class="cmt"><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?p=430#respond" title="Comment on Presentan informe anual sobre derechos humanos en Centroamérica.">No Comments »</a></span></p> </div></div> <div class="entry"> <div id="post-427"> <h2><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?p=427" rel="bookmark" title="Permanent Link to Tres años de impunidad">Tres años de impunidad</a></h2> <abbr title="2009-06-13T01:58:21-0400">June 13, 2009 – 1:58 am</abbr> <!-- by rfigueroa --> <p><meta content="OpenOffice.org 2.4 (Linux)" name="GENERATOR" /> <style type="text/css"> <!-- @page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } P { margin-bottom: 0.21cm } --> </style></p> <p align="justify"><font face="AnjaliOldLipi"><font size="2" style="font-size: 11pt">Los esposos Manzanares, de Suchitoto, se destacaron como activistas de la guerrilla en los años del conflicto armado, una vez terminada la guerra, ellos junto a su hija Marina Manzanares mantuvieron una denuncia pública frente a las injusticias del sistema y del Estado.</font></font></p> <p><meta content="text/html; charset=utf-8" http-equiv="CONTENT-TYPE" /> <meta content="OpenOffice.org 2.4 (Linux)" name="GENERATOR" /> <style type="text/css"> <!-- @page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } P { margin-bottom: 0.21cm } --> </style></p> <p align="justify"><font face="AnjaliOldLipi"><font size="2" style="font-size: 11pt"> El 2 de julio de 2006, con extremo sadismo fueron asesinados los esposos Manzanares y resulta evidente la planificación de la tortura y ejecución a la que fue sometida la pareja y las negligencias posteriores en las investigaciones para determinar a los hechores de tan horrendo crimen.</font></font></p> <p align="justify"><font face="AnjaliOldLipi"><font size="2" style="font-size: 11pt">Para David Morales, de FESPAD, y Zaira Navas, de Pro-Búsqueda, han sido tres años de total impunidad por la actuación negligente de las autoridades policiales y fiscales.</font></font></p> <p align="justify"><font face="AnjaliOldLipi"><font size="2" style="font-size: 11pt"><span lang="es-SV">Contrario a su deber de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas, representantes fiscales han recriminado que Marina Manzanares denunciara la falta de justicia en el asesinato de sus padres; por el contrario, promovieron investigaciones y emitieron declaraciones públicas con el fin de vincularla a ella o a miembros de su familia en el crimen, sin fundamentos serios y acudiendo a fuentes anónimas cuya existencia es incierta, señalan con preocupación los denunciantes en la conferencia de prensa.</span></font></font></p> <p align="justify"><font face="AnjaliOldLipi"><font size="2" style="font-size: 11pt"><span lang="es-SV">Por tal motivo, David Morales y Zaira Navas sostienen que la impunidad del crimen constituye una vulneración a los derechos a la verdad y a la justicia, en el homicidio agravado de </span><span lang="es-SV">Francisco Manzanares y Juana Monjarás de Manzanares y hacen un llamado a las actuales autoridades del ramo de Justicia y Seguridad Pública, Señor Manuel Melgar, ministro de Justicia y Seguridad Pública y al comisionado Carlos Asencio Girón, director general de la Policía Nacional Civil, a fin de que se investiguen las razones por las cuales tan graves crímenes no han sido debidamente investigados, sin descartar la hipótesis de móviles políticos, la cual sigue vigente. </span></font></font></p> <p class="postmetadata">Posted in <span class="cty"><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?cat=1" title="View all posts in Uncategorized" rel="category tag">Uncategorized</a></span> | <span class="cmt"><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?p=427#respond" title="Comment on Tres años de impunidad">No Comments »</a></span></p> </div></div> <div class="entry"> <div id="post-421"> <h2><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?p=421" rel="bookmark" title="Permanent Link to Denuncian error judicial en caso de aborto">Denuncian error judicial en caso de aborto</a></h2> <abbr title="2009-05-24T06:58:21-0400">May 24, 2009 – 6:58 am</abbr> <!-- by Abraham --> <p><img height="162" width="379" alt="img_3584-2.jpg" id="image423" src="http://fespad.org.sv/wordpress/wp-content/uploads/2009/05/img_3584-2.jpg" /></p> <p>La Fundación de Estudios para la Aplicación (FESPAD) junto con el abogado en   ejercicio, Dennis Muñoz, denunciaron este día lo que calificaron de error judicial en el caso de la joven Isabel Cristina Quintanilla, quien es de veinticuatro años de edad, quien fue procesada y condenada en 2004 por el Juzgado Segundo de Sentencia de San Salvador, a treinta años de prisión en un caso de aborto de su menor hijo.</p> <p>El día domingo 24 de octubre de 2004, a las doce de la noche con quince minutos, Cristina Quintanilla, quien estaba embarazada de su segundo hijo, fue encontrada por su madre, FELICITA DEL CARMEN QUINTANILLA, en el baño con una grave hemorragia. Al auxiliarlos el padrastro de Cristina, CARLOS MOISES DURAN HERNANDEZ, encontró al bebé al interior del sanitario, lo sacó con una toalla y lo puso en el piso, pero ya no se movía.</p> <p>Conforme las declaraciones dadas por los padres de Cristina, ella se había trasladado a vivir con ellos en los últimos seis meses, y ellos esperaban con ansia el bebé. También refirieron que Cristina había tenido apendicitis perforada a los diecisiete años, padecía de dolores de columna, tenía estreñimiento y descontrol en su estomago.</p> <p>Las investigaciones realizadas en sede fiscal y luego en el proceso penal que se inició contra Cristina por el delito de homicidio agravado, se basó en buena parte en la autopsia del recién nacido practicada por el Instituto de Medicina Legal y en las declaraciones de los peritos de esa institución. Sin embargo, en el informe de la autopsia se señala que la causa de la muerte es indeterminada, y luego en la ampliación de la autopsia requerida por el juez se señala: “Reafirmo a usted que habiendo agotado los estudios disponibles y en base a los resultados de la autopsia, no me es posible determinar la causa de la muerte ni tampoco confirmar la hipótesis de que la misma se debió a un trauma craneoencefálico o a una asfixia por sumersión. Es mi deber ético ser totalmente objetiva en cuanto a las conclusiones, fundamentándome únicamente en las evidencias obtenidas y no es especulaciones ni presiones externas”  Ambos informes fueron elaborados por la Medica Forense, Doctora Carolina Eugenia Paz Barahona.</p> <p>No obstante esto, el Juzgado Segundo de Sentencia de San Salvador, decidió condenar a Cristina por el delito de Homicidio Agravado a la pena de 30 años de prisión, bajo el argumento de que ella estaba obligada a actuar de una manera diligente por ser su segundo parto, aún sin tomar en cuenta el grado de conmoción que ella sufría. El tribunal adujo que en este caso había una acción por omisión. En principio, FESPAD considera, a partir de la información procesal disponible, que se habría impuesto la pena de treinta años en contra de Cristina Quintanilla en condiciones de una evidente insuficiencia de pruebas, constituyéndose una clara violación a los derechos a la libertad y a las garantías judiciales de la joven.</p> <p>El caso es bastante similar al de la joven Karina Clímaco, ventilado ante el Juzgado Tercero de Sentencia de San Salvador, en el cual existió una autopsia que estableció la realización de un homicidio contra una bebé, pero cuyos resultados han sido científicamente cuestionados por organizaciones que defienden los derechos de la mujer, en un contexto procesal en que la responsabilidad de Karina Clímaco no fue plenamente demostrada, pese a lo cual fue condenada a una pena de 30 años, situación por la cual FESPAD cree necesaria la revisión de la sentencia en orden a su eventual anulación.</p> <p>FESPAD considera que el tratamiento de ambos casos, inicialmente calificados como “aborto” y luego como homicidios agravados en el sistema judicial salvadoreño, presentan serias deficiencias, observándose en ellos una mala aplicación del criterio de la sana crítica en el caso, hasta llegar a un error judicial, al grado inaceptable de haberse utilizado la figura del homicidio agravado en un caso en donde la autopsia no determino la causa de la muerte, como ocurrió en perjuicio de la joven Cristina, en violación al debido proceso. Al respecto, los artículos 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 17 de la Constitución de la República de El Salvador,  establecen el derecho a indemnización en caso de error judicial.</p> <p>El abogado defensor de Cristina, Lic. Dennis Estanley Muñoz, presentó recurso de revisión ante el mismo Tribunal Segundo de Sentencia, pero éste fue denegado. Posteriormente, con fecha ocho de enero de dos mil ocho, presentó un indulto ante la Asamblea Legislativa, el cual también fue denegado. Actualmente se encuentra en trámite un recurso de conmutación de la pena en la Corte Suprema de Justicia.</p> <p>FESPAD y el Lic. Muñoz informaron que iniciarán una serie de acciones a nivel nacional e internacional para dar a conocer el caso y lograr una revisión del mismo.</p> <p>San Salvador, 21 de mayo de 2009</p> <p>Ver:</p> <p><a id="p422" onmousedown="selectLink(422);" href="http://fespad.org.sv/wp-content/uploads/2009/05/caso-isabel-cristina-quintanilla.pdf">Resumen del caso </a> </p> <p class="postmetadata">Posted in <span class="cty"><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?cat=1" title="View all posts in Uncategorized" rel="category tag">Uncategorized</a></span> | <span class="cmt"><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?p=421#comments" title="Comment on Denuncian error judicial en caso de aborto">1 Comment »</a></span></p> </div></div> <div class="entry"> <div id="post-420"> <h2><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?p=420" rel="bookmark" title="Permanent Link to Por un Fiscal Independiente">Por un Fiscal Independiente</a></h2> <abbr title="2009-05-12T23:20:21-0400">May 12, 2009 – 11:20 pm</abbr> <!-- by Abraham --> <div style="text-align: center"><img height="284" align="left" width="318" id="image418" alt="afiche_marioneta.jpg" src="http://fespad.org.sv/wordpress/wp-content/uploads/2009/05/afiche_marioneta.jpg" /></div> <div align="center" /> <div align="center" /> <div align="center" /> <div align="center">El Movimiento Ciudadano por un Fiscal Independiente</div> <div align="center"></div> <div align="center"></div> <div align="center" /> <div align="center" /> <div align="center">Invita</div> <div align="center" /> <div align="center" /> <div align="center"></div> <div align="center">Marcha por un Fiscal Independiente</div> <div align="center" /> <div align="center"></div> <div align="center">Día: Jueves 14 de mayo de 2009</div> <div align="center" /> <div align="center"></div> <div align="center">Hora: 10:00 am</div> <div align="center" /> <div align="center"></div> <div align="center">Lugar: Centro Judicial Isidro Menéndez hacía la Asamblea Legislativa</div> <div style="text-align: center" /> <div style="text-align: center" /> <div style="text-align: center" /> <p class="postmetadata">Posted in <span class="cty"><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?cat=1" title="View all posts in Uncategorized" rel="category tag">Uncategorized</a></span> | <span class="cmt"><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?p=420#respond" title="Comment on Por un Fiscal Independiente">No Comments »</a></span></p> </div></div> <div class="entry"> <div id="post-417"> <h2><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?p=417" rel="bookmark" title="Permanent Link to Violaciones Derechos Laborales en Hermosa">Violaciones Derechos Laborales en Hermosa</a></h2> <abbr title="2009-05-08T03:48:03-0400">May 8, 2009 – 3:48 am</abbr> <!-- by rfigueroa --> <p><meta content="text/html; charset=utf-8" http-equiv="CONTENT-TYPE" /> <meta content="OpenOffice.org 2.4 (Linux)" name="GENERATOR" /> <style type="text/css"> <!-- @page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } P { margin-bottom: 0.21cm } --> </style></p> <p>Desde el año 2005, la empresa de maquila textil Hermosa Manufacturing S.A. de C.V. cerró operaciones en El Salvador adeudando a trabajadoras y trabajadores sindicalizados vacaciones, incapacidades por enfermedades y maternidad, indemnizaciones, aguinaldos y muchas otras responsabilidades adquiridas por la patronal.</p> <p>Las denuncias efectuadas a las autoridades correspondientes no han tenido eco, lo cual mantiene a cientos de familias en condiciones infrahumanas sin reconocerles sus prestaciones laborales y que en esta crisis se ha agravado su situación económica y su calidad de vida.</p> <p>Ante esto, hemos coordinado nuevas acciones a nivel internacional a efecto de buscar una solución a las demandas de los ex trabajadores y las ex trabajadoras de Hermosa.<br /> <a href="http://www.mediafire.com/?2addtzqygwz" /><a href="http://www.mediafire.com/?2addtzqygwz">Escuche noticia de YSUCA</a> </p> <p class="postmetadata">Posted in <span class="cty"><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?cat=1" title="View all posts in Uncategorized" rel="category tag">Uncategorized</a></span> | <span class="cmt"><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?p=417#respond" title="Comment on Violaciones Derechos Laborales en Hermosa">No Comments »</a></span></p> </div></div> <div class="entry"> <div id="post-416"> <h2><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?p=416" rel="bookmark" title="Permanent Link to Fraude a la Constitución por omisión de elegir fiscal">Fraude a la Constitución por omisión de elegir fiscal</a></h2> <abbr title="2009-05-07T20:15:57-0400">May 7, 2009 – 8:15 pm</abbr> <!-- by Abraham --> <p><meta http-equiv="CONTENT-TYPE" content="text/html; charset=utf-8" /> <meta name="GENERATOR" content="OpenOffice.org 2.4 (Linux)" /> <style type="text/css"> <!-- @page { size: 21cm 29.7cm; margin: 2cm } P.sdfootnote { margin-left: 0.5cm; text-indent: -0.5cm; margin-bottom: 0cm; font-size: 10pt } P { margin-bottom: 0.21cm } A.sdfootnoteanc { font-size: 57% } --> </style></p> <p align="center" style="margin-bottom: 0cm">Se han adherido a este posicionamiento las siguientes organizaciones:</p> <p align="center" style="margin-bottom: 0cm">Comité de Familiares de Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos “Marianella García Villas” (CODEFAM)</p> <p align="center" style="margin-bottom: 0cm">Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos</p> <p align="center" style="margin-bottom: 0cm">Asociación de Abogados Democráticos El Salvador (ADESAL)</p> <p align="center" style="margin-bottom: 0cm">Asociación de Mujeres por la Dignidad y la Vida (LAS DIGNAS)</p> <p align="center" style="margin-bottom: 0cm">———————————————————–</p> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm"> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm">FESPAD, ante la sociedad salvadoreña y la comunidad internacional, en el caso de la omisión de la Asamblea Legislativa de proceder a la elección del Fiscal General de la República, <strong>MANIFIESTA:</strong></p> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm">1. Para deterioro de nuestra incipiente democracia, una vez más se ha incumplido la obligación constitucional de la Asamblea Legislativa de elegir al Fiscal General de la República, tal como lo establece el artículo 131, ordinal 19° de la Constitución de la República, pese a que la legislatura correspondiente al período 2006-2009 ha concluido su período de funciones.</p> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm">FESPAD considera que la omisión de elegir a este funcionario, esencial para el normal ejercicio de la función punitiva del Estado, <u>responde a intereses políticos partidarios</u> que buscan imponer un Fiscal General que carezca de independencia y responda a las necesidades de ciertos grupos de poder para instrumentalizar esta función a favor de sus propios intereses, sin atención a los requerimientos de independencia e imparcialidad que la Constitución, el Estado de Derecho, los estándares internacionales<sup> </sup>y los intereses sociales demandan a quien ostenta tan relevante cargo.</p> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm">La situación descrita representa la continuidad de una práctica deplorable de ciertos de grupos históricos de poder, acostumbrados a imponer su control fáctico sobre la Fiscalía General, anulando su autonomía e instrumentalizando la función penal.</p> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm">2. El proceso seguido por la anterior legislatura, concretizado en las propuestas de una Subcomisión <em>ad hoc</em>, <u>careció de transparencia</u>, pues negó la participación ciudadana al no hacer del conocimiento público los antecedentes de los aspirantes, ni el procedimiento de selección aplicado por los legisladores, así como tampoco los instrumentos utilizados al efecto; también omitió dicha Asamblea dar a conocer los resultados de las presuntas evaluaciones realizadas, todo en contravención al principio de publicidad garantizado en el artículo 99 del propio Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa.</p> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm">Ni los medios de comunicación social, ni las organizaciones civiles interesados o la ciudadanía en general, ha tenido acceso a la información relativa al perfil profesional, atestados presentados y validez de los mismos; entrevistas realizadas y/o propuestas de trabajo de los candidatos, si es que acaso las mismas existieron. Tal opacidad impuesta por los diputados y diputadas ha restado grandemente, otra vez, legitimidad al proceso de selección.</p> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm">3. Pese a lo anterior, los vicios de transparencia citados no trascienden plenamente a la condición de ilegalidad, ya que no existen regulaciones específicas en la ley secundaria que establezcan garantías procesales suficientes al respecto, lo cual constituye una omisión reiterada a lo largo de muchos años y que permite el predominio de arreglos políticos sectoriales, por sobre los intereses del bien común en estos procesos de selección; no sólo del Fiscal General de la República, sino de otros funcionarios de similar importancia. Esta insuficiencia legislativa se ha convertido en una permanente herramienta de arbitrariedad en los procesos de selección de funcionarios.</p> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm">Precisamente en razón de lo anterior, debe reconocerse que el proceso actual de selección seguido por la Asamblea Legislativa reviste una <em>validez formal</em> y <u>sólo debería ser dejado sin efecto, si la nueva legislatura es capaz de demostrar que ninguno de los tres candidatos preseleccionados reúne los requisitos necesarios</u> de idoneidad, capacidad, moralidad, independencia e imparcialidad que el cargo de Fiscal General de la República demanda.</p> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm">No obstante, a criterio de FESPAD, es posible afirmar que el candidato Henry Campos reúne tales requisitos, de acuerdo a la información disponible públicamente sobre su trayectoria ética, profesional y académica, no exenta de valentía en muchos de sus posicionamientos. Por tal razón, pese a la ausencia de información pública que demuestre la idoneidad de los otros dos candidatos, FESPAD estima que <u>no es procedente dejar sin efecto el procedimiento realizado por la legislatura saliente</u>.</p> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm">4. Resulta lamentable que la omisión de elegir Fiscal General en el plazo de ley, <u>ha ocasionado una grave violación de la Constitución de la República</u>, específicamente del artículo 131, ordinal 19° Cn y <u>ha permitido el ejercicio de las funciones de aquél por un funcionario que carece de la legitimidad constitucional necesaria</u>, la cual nace del nombramiento por votación calificada de la Asamblea Legislativa y que origina la titularidad para el ejercicio de la pretensión punitiva.</p> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm">La regulación del artículo 30.a de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, si bien resuelve el vacío de la ausencia de un titular fiscal en el caso de no elección, es susceptible de ser considerada un exceso del legislador, al permitir el ejercicio de las potestades fiscales al margen de las regulaciones constitucionales vigentes. Esta situación ha generado controversias jurídicas desde hace algunas décadas y respecto de disposiciones antes vigentes.</p> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm">5. Existen precedentes jurisprudenciales que legitiman el ejercicio de las facultades por el Fiscal Adjunto ante la omisión de elección del titular, especialmente en procedimientos de <em>habeas corpus</em> y casaciones penales<sup><a name="sdfootnote2anc"></a><sup>2</sup></sup>; sin embargo, podría considerarse como el más significativo precedente a la sentencia 64-2005, que constituye una sentencia de improcedencia a una <em>demanda de inconstitucionalidad</em>. Esta última, al no tratarse de una sentencia de fondo, deviene en una sentencia a la cual formalmente no puede atribuirse plenos efectos vinculantes y generales (<em>erga omnes</em>)<sup><a name="sdfootnote3anc"></a><sup>3</sup></sup>. La citada sentencia de improcedencia fue dictada en febrero de 2006, más de dos meses después de interpuesta la demanda y tres meses después de haber finalizado su período el Fiscal General anterior y adolece de escaso desarrollo en sus fundamentos jurídicos.</p> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm">Resulta notable que la sentencia 64-2005 no abordó el problema del <u>tiempo constitucionalmente razonable</u> para el ejercicio excepcional del cargo por el Fiscal Adjunto y que, en la práctica, permitió el ejercicio de la titularidad a dicho Adjunto durante cinco meses. El precedente demostró, por tanto, que esta sentencia tiene el potencial efecto negativo de ser usada para <u>legitimar un eventual </u><u><strong>fraude a la Constitución</strong></u>, por la vía de imponer <em>de facto</em> el ejercicio indefinido de las funciones por el Fiscal Adjunto, en caso de no elección.</p> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm">Es probable que estas deficiencias hubiesen sido superadas si el procedimiento 64-2005 hubiese sido admitido para conocimiento de fondo, a lo cual se negó el Presidente de la Sala de lo Constitucional, Agustín García, junto a tres Magistrados más, pese a la expresa disidencia de la Magistrada Victoria de Avilés, quien hizo notar que la demanda carecía de vicios de improcedencia y el fondo de la pretensión debía ser conocido en el caso concreto.<sup><a name="sdfootnote4anc"></a><sup>4</sup></sup></p> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm">5. FESPAD comparte la consideración relativa a que las consecuencias de la nulidad judicial de las actuaciones del Fiscal Adjunto, en la situación que nos ocupa, ocasionaría graves lesiones a bienes jurídicos y derechos constitucionalmente protegidos, en desmedro de los intereses de la sociedad y de los valores constitucionales de acceso a la justicia y la seguridad jurídica.</p> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm">No obstante, FESPAD considera que la norma secundaria del art. 30.a de la Ley Orgánica de la FGR, más allá de las interpretaciones constitucionales que la legitiman o deslegitiman, en el contexto actual está siendo utilizada por un grupo de parlamentarios para cometer un <u><strong>FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN</strong></u>, a los efectos de mantener de forma indefinida y, por ende, <em>de facto</em>, al Fiscal Adjunto en ejercicio de la titularidad de la pretensión punitiva del Estado. La misma situación estaría siendo utilizada para presionar políticamente por el nombramiento de un Fiscal General allegado a sus intereses de poder, sin atender a los criterios necesarios de idoneidad profesional, independencia e imparcialidad.</p> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm">Lamentablemente, la reconsideración de la candidatura del propio Fiscal Adjunto, Astor Escalante, sería una de las aspiraciones de este grupo parlamentario que representa al partido ARENA, posibilidad que FESPAD impugna moralmente, dadas las responsabilidades pasadas de dicho funcionario en la aplicación de políticas de seguridad violatorias de los derechos humanos y la pendiente investigación de una presunta responsabilidad de su parte en torno a la muerte de 27 reclusos en el Centro Penal de Apanteos en 2007<sup><a name="sdfootnote5anc"></a><sup>5</sup></sup>.</p> <p><strong>Por todo lo anterior, FESPAD expresa las siguientes reivindicaciones:</strong></p> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm"> <ol type="I"> <li> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm"><strong>A la Asamblea legislativa para el período 2009-2012, le demanda </strong>que continúe el proceso de selección avanzado por la anterior Legislatura y proceda a la elección del nuevo Fiscal General de la República en el más breve plazo posible, superando el incumplimiento de aquélla en este sentido y a fin de evitar el fraude a la Constitución que supondría la prolongación en el ejercicio del cargo del Fiscal Adjunto.</p> </li> </ol> <p align="justify" style="margin-left: 1.27cm; margin-bottom: 0cm">En principio, la elección debiese realizarse respecto de los tres candidatos preseleccionados por la Legislatura anterior, atendiendo con la mayor transparencia a los méritos profesionales, académicos, morales y personales de los mismos.</p> <ol type="I" start="2"> <li> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm">A efectos de lo anterior, la <strong>Asamblea Legislativa</strong> <strong>debiese aplicar el principio de publicidad</strong> del proceso de selección establecido en el artículo 99 de su Reglamento Interno; sobre todo en lo relativo a hacer del conocimiento público las hojas de vida profesional y antecedentes de los tres candidatos preseleccionados; las entrevistas parlamentarias que fueron aplicadas a los mismos y sus resultados, así como cualquier otra información pertinente.</p> </li> </ol> <p align="justify" style="margin-left: 1.27cm; margin-bottom: 0cm">Asimismo, FESPAD <strong>exhorta </strong>a la Asamblea Legislativa para que establezca un período mínimo de consulta ciudadana a fin de que, una vez transparentada la información anterior, sean presentadas objeciones fundadas sobre alguna de las candidaturas preseleccionadas.</p> <ol type="I" start="3"> <li> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm"><strong>Al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Fiscal Adjunto en Funciones, a los Diputados y Diputadas</strong>, <strong>FESPAD</strong> <strong>les demanda</strong> respetar la independencia de los Jueces y Juezas de la República y abstenerse de presionar públicamente a los mismos en caso de que, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, desconozcan la legitimidad de la postulación punitiva ejercida por el Fiscal Adjunto; sobre todo dadas las posibilidades interpretativas que surgen de la limitada jurisprudencia existente y el eventual abuso del ejercicio excepcional en el cargo por parte del Fiscal Adjunto, a causa de la omisión legislativa de cumplir eficazmente con sus deberes constitucionales.</p> </li> </ol> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm">El proceso de construcción de la democracia en El Salvador demanda funcionarios públicos independientes, especialmente aquellos que, como el Fiscal General de la República, tienen funciones constitucionales de primer nivel y son responsables del control de la legalidad en importantes ámbitos de la vida nacional.</p> <p align="justify" style="margin-bottom: 0cm">Esta responsabilidad debiese estar presente en las y los diputados, al momento de realizar la elección, pues la población ahora les identifica como servidores públicos obligados a respetar los mandatos constitucionales, impedidos para privilegiar intereses de partidos y de grupos de poder por sobre el bien común y en tal sentido el pueblo les demandará tal responsabilidad.</p> <p align="right" style="margin-bottom: 0cm"> <p align="right" style="margin-bottom: 0cm">San Salvador, 06 de Mayo de 2009.</p> <p style="margin-bottom: 0cm"> <div id="sdfootnote1"> <div align="right" /> <p align="left" class="sdfootnote"> <p align="left" class="sdfootnote">Notas</p> <p align="left" class="sdfootnote">1   Véase Directrices sobre la función de los fiscales, adoptado por el Octavo Congreso de la Organización de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.</p> </div> <div id="sdfootnote2"> <div align="left" /> <p align="left" style="margin-bottom: 0cm">2  <font size="2"><span lang="es-MX">Véase Urquilla Bonilla, Carlos; </span></font><font size="2"><span lang="es-MX">http://www.urquilla.com/constitucionygobierno/52-no-hago-interpretaciones-a-la-carta</span></font></p> </div> <div id="sdfootnote3"> <div align="left" /> <p align="left" class="sdfootnote">3   <span lang="es-MX">Véase Foro de Jueces Democráticos e Independientes; Carta Abierta a los Señores Diputados y el Pueblo Salvadoreño, San Salvador, 27 de abril de 2009.</span></p> </div> <div id="sdfootnote4"> <div align="left" /> <p align="left" class="sdfootnote">4   El procedimiento 65-2004 estuvo referido a una interpretación auténtica de una normativa derogada, contenida en la Ley Orgánica del Ministerio Público, aunque la misma trataba sobre la problemática actualmente en controversia a partir de la aplicación del artículo 30.a de la Ley Orgánica de la FGR vigente.</p> </div> <div id="sdfootnote5"> <div align="left" /> <p align="left" class="sdfootnote">5   <span lang="es-MX">Véase petición de antejuicio presentada por el caso de la llamada “Masacre de Apanteos” contra Felix Garrid Safie, de fecha 14 de abril de 2009 y denuncia penal interpuesta el 31 de enero de 2007 por la Licenciada María Julia Hernández, Directora de la Tutela Legal del Arzobispado, ante el Fiscal General de la República.</span></p> </div> <p class="postmetadata">Posted in <span class="cty"><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?cat=1" title="View all posts in Uncategorized" rel="category tag">Uncategorized</a></span> | <span class="cmt"><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/?p=416#respond" title="Comment on Fraude a la Constitución por omisión de elegir fiscal">No Comments »</a></span></p> </div></div> <div class="navigation"> <div class="alignleft"><a href="http://fespad.org.sv/wordpress/index.php?paged=2"><span class="prev"> Previous Entries</span></a></div> <div class="alignright"></div> </div> </div> <div id="sidebar"> <form action="http://www.google.com/cse" id="cse-search-box"> <div> <input type="hidden" name="cx" value="015133432518639295573:d_bfr1uyequ" /> <input type="hidden" name="ie" value="UTF-8" /> <input type="text" name="q" size="31" /> <input type="submit" name="sa" value="Buscar" /> </div> </form> <script type="text/javascript" src="http://www.google.com/coop/cse/brand?form=cse-search-box&lang=es"></script> <div> <form style="border:1px solid #ccc;padding:3px;text-align:center;" action="http://www.feedburner.com/fb/a/emailverify" method="post" target="popupwindow" onsubmit="window.open('http://www.feedburner.com/fb/a/emailverifySubmit?feedId=2217514', 'popupwindow', 'scrollbars=yes,width=550,height=520');return true"><p>Dirección de correo:</p><p><input type="text" style="width:140px" name="email"/></p><input type="hidden" value="http://feeds.feedburner.com/~e?ffid=2217514" name="url"/><input type="hidden" value="FESPAD" name="title"/><input type="hidden" name="loc" value="es_ES"/><input type="submit" value="Suscribame" /><p>Delivered by <a href="http://www.feedburner.com" target="_blank">FeedBurner</a></p></form> </div> <div> <img src="http://fespad.org.sv/wordpress/wp-content/uploads/2008/11/aniversario-fesapd_s.jpg" width=320> </div> <script type="text/javascript"> var bt_counter_type=1; 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