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Sala de lo Constitucional podría poner fin a los abusos del Alcalde de Sonsonate en contra de vendedores ambulantes

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25 septiembre, 2013

Será la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia  y no el Papa,  quien decidirá sobre la legalidad o no de la prohibición que aqueja a cientos  de personas que no tienen una fuente formal de empleo y que subsisten del comercio de productos varios en el Municipio de Sonsonate”

“Desde enero, los vendedores ambulantes de Sonsonate han denunciado múltiples agresiones de parte de miembros del CAM, quienes, según los vendedores, los persiguen de manera constante y les decomisan sus productos de manera violenta, llegando, incluso, al punto de amenazar con llevarse a los niños y entregarlos al ISNA.”

El miércoles 18 de septiembre del corriente año, FESPAD acompañó a  vendedores informales del Municipio de Sonsonate en la presentación de una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal de Sonsonate que prohíbe el comercio ambulante, estacionario y semiestacionario y que faculta al CAM y al delegado municipal a secuestrar y decomisar productos.

Cientos de vendedores del Municipio de Sonsonate viajaron hasta la Capital para marchar hacia la Corte Suprema de Justicia y presentar una demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículo 45-A, 97 y 101 de la Ordenanza Contravencional para la Convivencia y Seguridad Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de Sonsonate. Esas disposiciones prohíben “Desarrollar actividades comerciales ambulantes, estacionarias y semiestacionarias, en calles, avenidas, aceras, parques, zonas verdes, y todo lugar público” y facultad al CAM y al Delegado Municipal a realizar secuestros  y decomisos de productos a quienes ellos consideren violan la ordenanza, esto sin ningún procedimiento previo.

Ante ello, FESPAD dio el apoyo técnico jurídico para la elaboración de la demanda interpuesta por los vendedores, sosteniendo que con esas disposiciones se viola el derecho al trabajo, a la propiedad, derecho de audiencia, presunción de inocencia y debido proceso, contemplados en los artículo 2, 11 y 12 de la Constitución. Asimismo, se considera que la ordenanza transgrede lo dispuesto en el artículo 115, también de la Constitución, pues el comercio en pequeño debe ser regulado por una Ley emitida por la Asamblea Legislativa y no por una ordenanza municipal.

Desde enero 2013, los vendedores ambulantes de Sonsonate han denunciado múltiples agresiones de parte de miembros del CAM, quienes, según los vendedores, los persiguen de manera constante y les decomisan sus productos de manera violenta, llegando, incluso, al punto de amenazar con llevarse a los niños y entregarlos al ISNA.

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Sala de lo Constitucional puede poner fin a los abusos en contra de vendedores

La Sala puede dejar sin efecto de manera provisional los artículos 45-A, 97 y 101 de la Ordenanza es lo que se solicita como medida cautelar en la demanda interpuesta el miércoles 18 de septiembre.

Ello implicaría que las autoridades edilicias no podrían impedir que las personas se ganen la vida vendiendo productos de manera ambulante. En la reunión sostenida con el Alcalde  el día 9 de septiembre, los vendedores solicitaron que se les dejara vender de manera ambulante, sin ocupar u obstruir ningún lugar público, es decir, que se les permitiera movilizarse libremente cargando sus productos en un sector específico de Sonsonate.

Esa propuesta fue rechazada por el Alcalde de Sonsonate, miembro del partido ARENA, José Roberto Aquino Ruíz, quien al final de la reunión señaló que “Ni aunque me traigan al Papa voy a cambiar de opinión”. Será la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, entonces,  y no el Papa quien decidirá sobre la legalidad o no de la prohibición que aqueja a cientos de personas que no tienen una fuente formal de empleo y que subsisten del comercio de productos varios en el Municipio de Sonsonate.

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