"Nuestra lucha es por la dignidad de las personas"

POSICION DE QUERELLA EN RELACION A LA SALUD DEL EXPRESIDENTE FRANCISCO FLORES EN EL MARCO DEL PROCESO JUDICIAL

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29 enero, 2016

Iniciativa Social para la Democracia (ISD) y la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), en su calidad de Querellantes particulares en el proceso judicial que se sigue en contra de Francisco Flores, por la posible comisión de los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, desobediencia de particulares, antes los últimos acontecimientos suscitados en torno a la salud del expresidente, hace las siguientes aclaraciones:

Como Organizaciones sociales con más de veinte años de trabajar por la protección de los derechos humanos como mecanismo para construir una sociedad más transparente y democrática en El Salvador,  nos solidarizamos con la familia del expresidente Francisco Flores, quien en los últimos días ha sufrido un grave quebrantamiento en su salud, por lo que hacemos llegar nuestras muestras de solidaridad y respeto para su familia en estos duros momentos.

De acuerdo con el Código Procesal Penal, art. 107 “Podrá querellar todo ciudadano o cualquier asociación de ciudadanos legalmente constituida, cuando se trate de delitos oficiales y delitos cometidos por funcionarios y empleados públicos, agentes de autoridad y autoridad pública que impliquen una grave y directa violación a los derechos humanos fundamentales.”

Desde el mes de julio del año 2014, FESPAD e ISD nos constituimos en querellantes en el proceso judicial en contra del Ex Presidente Flores ante evidentes irregularidades que ponían en riesgo el desarrollo de un proceso limpio y transparente; el rol de las organizaciones querellantes dentro de este proceso judicial siempre ha tenido como objetivo primordial la búsqueda de la verdad sobre los hechos señalados para evitar que posibles acciones contrarias a la Ley queden en la impunidad; en ningún momento la Querella ha personalizado sus actuaciones en contra del expresidente Flores y no se ha llevado a cabo ninguna conducta de acoso u hostigamiento como algunos actores políticos han querido hacer creer en los últimos días.

La solicitud de evaluación del estado de salud del expresidente por parte de un grupo de médicos especialistas en neurología, neurocirugía y cardiología del Hospital Rosales, es completamente válida y legal[1], y tuvo como única finalidad, -a falta de una versión oficial por parte de los especialistas particulares y en vista que el mismo Instituto de Medicina Legal ha reconocido que carece de especialistas en la materia-, establecer con certeza el tipo y gravedad padecimiento que adolece, el alcance de las lesiones provocadas y el tratamiento que se puede prescribir para garantizar su salud. Producto de la misma, hoy se cuenta evaluación especializada e imparcial que establece la delicada situación que el expresidente atraviesa, las posibles secuelas que pudiesen ocasionarse y las causas que originaron su quebrantamiento de salud.

Las actuaciones y diligencias solicitadas y propuestas por la Querella dentro del proceso judicial siempre han estado dentro del marco de la Constitución y la legalidad, respetando los derechos humanos, civiles y políticos que en su calidad de ciudadano e indiciado tiene el expresidente. En este sentido, aclaramos que ni FESPAD o ISD, somos financiadas con recursos procedentes de ningún partido político, sector empresarial o particulares, por lo cual nuestras actuaciones se realizan dentro del marco de nuestros objetivos y lineamientos institucionales. Lamentamos las declaraciones de funcionarios del Partido ARENA, que nos parecen fuera de contexto y amenazantes.

Como organizaciones sociales querellantes, seguiremos trabajando por fortalecer la institucionalidad del país, fomentando la contraloría social y el respeto de los derechos humanos, continuaremos con nuestra labor de lucha contra la corrupción sin distinción. Estaremos al pendiente de la evolución del estado de salud del expresidente Francisco Flores, esperamos su  recuperación y que ello le permita ejercer su defensa como indiciado en este caso en las instancias judiciales correspondientes.

 

San Salvador, 29 de enero de 2016

 


[1] Art.226 en relación al art. 237 del Código Procesal Penal

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