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FESPAD e ISD, ponen en duda la independencia de la investigación y aplicación de justicia en caso del ex presidente, Francisco Flores 0 comentarios

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19 enero, 2015

Iniciativa Social para la Democracia (ISD) y la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), vemos con mucha preocupación que el sistema de investigación y aplicación de justicia no están siendo garantes del cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales y están protegiendo intereses de grupos de poder, amedrentando la actuación de quienes mostramos interés de garantizar que la institucionalidad cumpla con su deber.

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La conducta pasiva y de incumplimiento con la obligación constitucional de defender los intereses del Estado y de la sociedad, dirigir la investigación del delito, promover la acción de justicia y la acción penal en el caso de judicialización del Ex Presidente Francisco Flores y otros casos de corrupción por parte del Fiscal General de la República deja en duda la independencia de actuación.

Han transcurrido 7 meses del plazo de instrucción sin que hasta la fecha la representación fiscal haya presentado los documentos necesarios o hayan solicitado la práctica de diligencias de investigación tendientes a esclarecer el destino de los fondos de la cooperación taiwanesa; pese de haber presentado el informe Financial Crimes Enforcement Network (FINCEN), solicitaron su RESERVA y posterior destrucción; han amenazado con procesar a quienes sigamos hablando del ROS o de la información financiera que relaciona a Francisco flores y otros en el cometimiento de delito de lavado de dinero.

La conducta mostrada por el juez Primero de Instrucción ha puesto en duda si la justicia en realidad puede tocar a grupos de poder. Además de dar beneficios especiales al imputado Francisco Flores, nos preocupa que ahora los elementos de prueba que lo vinculan en los delitos de lavado de dinero y peculado, en lugar de ser fortalecidos, en una acción coordinada entre el Fiscal y el Juez de la causa, están desapareciendo las pocas pruebas sobre el mismo ya que el Juez sin escuchar a las partes procesales vinculadas al caso, un día después de la solicitud fiscal, accedió a devolver el informe de FINCEN, alegando que el país ha sido sancionado por la divulgación del mismo y sin cerciorarse en qué fecha fue impuesta la sanción aludida por el Fiscal General de la República, cuál fue el hecho concreto que la originó, en qué consiste  y cuáles son los alcances de la misma, a fin de establecer la legalidad del retiro del informe emitido por tan importante organismo internacional dedicado al combate del blanqueo de capitales.

No obstante el proceso penal no tiene ningún tipo de reserva, por haberla revocado el mismo juez, a consecuencia del proceso de amparo iniciado en la Sala de lo Constitucional, los querellantes solicitaron copia simple del informe de FINCEN,  en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 107 del Código Procesal Penal,  el mismo les fue denegado y se les ha advertido reiteradamente que no deben ni siquiera mencionar la existencia del informe, ni nada que tenga que ver con el Reporte de Operación Sospechosa, pues de lo contrario pueden ser procesados penalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 26 B de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos (LCLDA).

El Fiscal General de la República y el Juez de la causa, sin mayor fundamento y análisis técnico jurídico pretenden que las partes procesales no accedan al informe FINCEN relacionado al presente caso y no obstante el expediente no tiene reserva legal alguna, insisten en advertir con aplicar sanciones penales que incluyen pena de prisión a cualquiera de las partes que divulgue información sobre estos documentos que a criterio de ellos es confidencial.

La confidencialidad de la información que instituciones nacionales e internacionales comparten con la Unidad de Inteligencia Financiera de la FGR de El Salvador, en el tema de Lavado de Dinero, NO ES ABSOLUTA, pues tal como lo prevén los artículos 22 de la (LCLDA) y el 18 del Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, esta información puede ser requerida por un juez o autoridad competente en el marco de la investigación de otro delito.

Organizaciones sociales y diputados de la Asamblea Legislativa, por separado, han solicitado al Fiscal General de la República que atendiendo su mandato constitucional y legal de proteger los intereses del Estado y la sociedad salvadoreña en general, inicie investigaciones serias, objetivas e imparciales en contra del ex presidente Francisco Flores y demás personas que pueden verse involucradas en la comisión del delito de Lavado de dinero, para la cual hasta la fecha se cuentan con suficientes indicios para dar inicio a las mismas.

Los delitos de Peculado y Enriquecimiento Ilícito, atribuidos al imputado Francisco Guillermo Flores Pérez, son considerados por la LCLDA como generadores del delito de Lavado de Dinero, por lo tanto el informe de FINCEN y cualquier otro documento que se encuentre en el banco de datos de la Unidad de Inteligencia Financiera de la FGR y que esté relacionado al presente caso, puede y debe compartirse con el Juez de la causa, pues está dentro de la excepción legal al principio de confidencialidad.

Que los abogados y abogadas querellantes actúan en nombre y representación de FESPAD e ISD, y todas las peticiones y acciones que han realizado en el presente caso, cuentan con el respaldo institucional por estar apegadas a la Constitución y la ley.

San Salvador, 19 de enero 2015

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