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Empresario y representante legal de la Sociedad LIDO a instrucción formal

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14 septiembre, 2014

El Juzgado 4o.  de Paz de Soyapango ordenó instrucción formal por los delitos de Discriminación laboral, Coacción al ejercicio de la libertad sindical y desobediencia de particulares en contra del empresario y representante legal de la Sociedad LIDO, señor Manuel Roberto Mólina Martínez.

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El jueves 11 de septiembre del corriente año el Juzgado 4o. de Paz de Soyapango  celebró audiencia inicial en contra del señor Manuel Roberto Mólina Martínez, representante legal y Director Presidente de la Sociedad LIDO S.A de C.V.

La Fiscalía General de la República y la Fundación de Estudios para la Aplicación de Derecho -en calidad de parte querellante- lo acusaron de los delitos de Discriminación Laboral, Coacción para el Ejercicio de la Libertad Sindical y Desobediencia de Particulares, previstos y sancionados en los artículos 246. 247 y 338 del Código Penal.

Las víctimas son hombres y mujeres de las directivas  de los sindicatos SELSA y SITIPA a quienes el hoy imputado, Manuel Roberto Mólina Martínez, les negó el ingreso al centro de trabajo sin justificación alguna y a pesar de que la Constitución de la República señala que no se puede despedir a los/as miembros de las juntas directivas de las organizaciones sindicales (Art. 47 Cn).

Los hechos ocurrieron el 22 y 23 de julio y el 7 de agosto de 2013 en contra de diferentes personas. En total son 11 personas las víctimas de los delitos quienes desde esas fechas no han podido ingresar al centro de trabajo y tampoco reciben salario y prestaciones de ley a pesar de lo que la Constitución establece en relación con su calidad de directivos sindicales.

Además, el señor Molina Martínez se ha negado a dar cumplimiento a una sentencia del Juzgado Quinto de lo Laboral que ordena que se le paguen salarios y prestaciones a uno de los afectados, hecho por el cual se le atribuye el delito de desobediencia.

El delito de discriminación laboral previsto y sancionado en el artículo 246 del Código Penal dispone: “El que produjere una grave discriminación en el trabajo por razón del sexo, estado de gravidez, origen, estado civil, raza, condición social o física, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la empresa, y no restableciere la situación de igualdad ante la ley, después de los requerimientos o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hubieren derivado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.” Por su parte, el delito de Coacción para el ejercicio de la libertad sindical previsto y sancionado en el artículo 247, inciso primero, del Código Penal señala: “El que coaccionare a otro para impedirle o limitarle el ejercicio de la libertad sindical o del derecho de huelga o paro, será sancionado con prisión de uno a tres años.” Por último, el delito de Desobediencia previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal indica: “El que desobedeciere una orden dictada conforme a la ley y emanada de un funcionario o autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días multa.”

El caso paso a la etapa a instrucción por la Jueza 4o. de Paz de Soyapango y será conocido por el Juzgado 2° de Instrucción de esa misma ciudad.

Si el caso llega la fase de vista pública y se encuentra culpable al empresario de todos los delitos, éste podría recibir una pena de prisión superior a los tres años y sería enviado a un penal y ser condenado a reparar el daño causado a las víctimas.

En la audiencia, FESPAD se mostró como parte querellante para acompañar a los/as sindicalistas víctimas  de los delitos mencionados y acusar de manera conjunta con la Fiscalía, al empresario.  También se hicieron presentes a las afueras del juzgado diversas organizaciones sindicales para solidarizarse con los/as afectados y exigir justicia.

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