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Empresa Lido se niega a reinstalo de sindicalista a pesar de orden judicial

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14 diciembre, 2017

En un fallo loable, la Cámara Primera de lo Laboral de San Salvador ordenó a la sociedad Lido S.A de C.V reinstalar a un directivo sindical. A pesar de ello, dicha sociedad , el día 13 de diciembre del corriente año, negó el ingreso del directivo sindical a las instalaciones de la empresa.

DeLidoNoMeOlvidoLa Cámara Primero de lo Laboral de San Salvador, mediante sentencia notificada el 7 de diciembre del corriente año, ordenó a la sociedad Lido, S.A de C.V reinstalar al directivo sindical Alfredo Osorio, miembro de la Junta Directiva del Sindicato de Empresa Lido S.A -SELSA-.

El mencionado directivo se hizo presente a las instalaciones de la empresa el día 13 de diciembre para retomar sus labores, de conformidad a la sentencia de la Cámara de lo Laboral.

Al solicitar su ingreso a las instalaciones de la empresa, ubicadas en Soyapango, el directivo sindical fue atendido por la licenciada Francisca Rodríguez Zelaya, quien se identificó como asistente jurídico administrativo de la sociedad Lido, manifestando que no era posible dejarlo entrar a la empresa.

La negativa de permitir el ingreso al directivo sindical fue constatada por inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y personal de la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho -FESPAD-.

Alfredo Osorio y otros 10 directivos sindicales fueron despedidos de la empresa Lido en el año 2013. Desde esa fecha iniciaron una serie de acciones tendientes a lograr el respecto de su derecho a la estabilidad laboral, reconocido por la Constitución de la República, Código de Trabajo y tratados internacionales.

El caso de Alfredo Osorio y de los demás directivos despedidos en el año 2013 por la empresa Lido ha sido llevado a Juzgados de lo Laboral, Cámaras, la Fiscalía General de la República y la misma Sala de lo Constitucional mediante diversos procesos de amparo.

A pesar de lo anterior, a la fecha no se ha logrado el reinstalo de los hombres y mujeres despedidos a pesar de su condición de directivos sindicales.

En relación a estos casos, la Sala de lo Constitucional ordenó a los juzgados de lo laboral pronunciarse sobre los reinstalos solicitados por los sindicalistas. Según la Sala de lo Constitucional, tales instancias pueden pronunciarse sobre el reinstalo de directivos sindicales en virtud de lo dispuesto en la Constitución y el Código de Trabajo en relación a la libertad sindical.

La desobediencia a resoluciones judiciales está tipificada como delito en el artículo 338 del Código Penal, el cual señala pena de prisión de uno a tres años para los particulares que se nieguen a cumplir las resoluciones de una autoridad pública.

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